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Resolución Concurso de Becas II Congreso Mundial de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 

 

Resolución Concurso de Becas

II Congreso Mundial de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 

 

 

 

Con mucha alegría, tenemos el agrado de informar los ganadores del Concurso de Becas II Congreso Mundial de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre, se reúne el comité evaluador del Concurso de Becas de Movilidad de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el II Congreso Mundial de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a realizarse en la Ciudad de Córdoba, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2026.

Teniendo en miras:

  1. Que las Bases y Condiciones del concurso fijó como criterios para la evaluación lo siguientes puntos:
  2. a) Calidad académica y rigor técnico del trabajo presentado.
  3. b) Originalidad y relevancia del tema abordado.
  4. c) Vinculación del trabajo con el objeto y los fines de la Asociación.
  5. d) Méritos académicos del postulante.
  6. e) Edad del postulante.
  7. Que presentaron trabajos los concursantes Andrea Noelia Villagra, Nicolás Ezequiel Cardoso, Camila Dal Molin y Gastón López Argonz.
  8. Que todos los trabajos merecen una especial ponderación en cuanto a su originalidad y calidad académica, y son elegibles para la asignación del premio de traslado. De igual modo los méritos académicos de los y las postulantes.
  9. Que el trabajo de Andrea Noelia Villagra sobre aspectos puntuales del trabajo de plataformas presenta rigor técnico y calidad académica suficiente, aborda un tema de suma actualidad (trabajo en plataformas) con una mirada internacionalista (Convenio 193 de la OIT) y con perspectiva de género, que se consustancia con los objetivos del encuentro académico en el que se presentará.

Que la relevancia de esta temática y su actualidad queda demostrada por su presencia generalizada en diversos encuentros académicos sobre derecho del trabajo y en las diversas actualizaciones normativas que la doctrina se encuentra analizando actualmente a nivel nacional (ley 27802) como internacional (Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, 2026).

Que el trabajo propone además una mirada con perspectiva de género y compromiso con el diálogo social como mecanismo hacia la igualdad, terreno en el cual la autora viene construyendo una trayectoria de investigación y formación.

Que el tratamiento de esta cuestión puede resultar de suma relevancia para la doctrina nacional y enriquecer las perspectivas que se vienen desarrollando sobre el trabajo en plataformas lo que se vincula con el objeto y los fines de la Asociación.

  1. Que el trabajo de Gastón López Argonz sobre el uso de inteligencia artificial en el trabajo presenta rigor técnico y calidad académica suficiente, y aborda un tema de suma actualidad que destaca por su originalidad.

Que la pregunta sobre el daño que puede generar una herramienta diseñada por el trabajador en beneficio de su empleador, y la asimetría entre la transparencia que se exige a la asistencia algorítmica y la que nunca se exigió a la asistencia humana equivalente, es una pregunta de importancia trascendental en la actualidad del trabajo y en particular del trabajo judicial como señala el autor.

Que el trabajo propone una mirada que sin prescindir de la calidad académica se focaliza en la experiencia personal, y una cálida redacción que facilita su lectura.

Que el autor viene construyendo una trayectoria de investigación y formación en la temática de nuevas tecnologías y en particular en IA y Derecho del Trabajo.

Que el tratamiento de esta cuestión puede resultar de suma relevancia para la doctrina nacional y enriquecer las perspectivas que se vienen desarrollando sobre la inteligencia artificial en el trabajo, lo que se vincula con el objeto y los fines de la Asociación..

  1. Que el trabajo de Nicolás Cardoso sobre la Opinión Consultiva 15/2026 de la Corte Internacional de Justicia sobre derecho a huelga presenta rigor técnico y calidad académica suficiente, y aborda un tema de suma actualidad.

Que el trabajo, aunque descriptivo, representa un insumo muy valorable para comenzar a analizar el impacto de este instrumento internacional en el contexto global y nacional.

Que el autor viene construyendo una trayectoria de investigación y formación en la temática de Derecho Colectivo del Trabajo.

Que el tratamiento de esta cuestión puede resultar de suma relevancia para la doctrina nacional y enriquecer las perspectivas que se vienen desarrollando sobre derecho a huelga, lo que se vincula con el objeto y los fines de la Asociación.

  1. Que el trabajo de Camila Dal Molin sobre los cambios de la ley 27802 a la negociación colectiva y su impacto en la sucesión de convenios colectivos de trabajo presenta rigor técnico y calidad académica suficiente, y aborda un tema actualidad para el contexto argentino.

Que el trabajo representa un insumo valorable para el análisis de las reglas de sucesión y articulación convencional en el contexto argentino desde una mirada comprometida con el principio de progresividad, lo que se vincula con el objeto y los fines de la Asociación.

El Comité resuelve:

  1. Asignar a los postulantes la beca de traslado en el siguiente orden: 1. Andrea Noelia Villagra; 2. Gastón López Argonz; 3. Nicolás Cardoso; 4. Camila Dal Molin

 

 

Diego Ledesma Iturbide – Lucila Franzosi – Sebastián Nahuel Pasarín

 

 

Andrea Noelia Villagra

Detrás de la abstención. Autonomía, poder algorítmico e igualdad en el trabajo en plataformas

https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4720/Autonomi%CC%81a,%20poder%20algori%CC%81tmico%20e%20igualdad%20en%20el%20trabajo%20en%20plataformas%20-%20Noelia%20Villagra.pdf 

 

Gastón López Argonz

Del usuario al desarrollador: Quién responde cuando la herramienta la construye quien trabaja

https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4721/DEL%20USUARIO%20AL%20DESARROLLADOR%20QUI%C3%89N%20RESPONDE%20CUANDO%20LA%20HERRAMIENTA...%20-%20Gast%C3%B3n%20L%C3%B3pez%20Argonz.pdf 

 

Nicolás Cardoso

La opinión consultiva 15/2026 de la Corte Internacional de Justicia sobre el Derecho de Huelga y el fortalecimiento de los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT

https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4722/LA%20OPINI%C3%93N%20CONSULTIVA%2015_2026%20DE%20LA%20CORTE%20INTERNACIONAL....%20-%20Nicolas%20Cardoso.pdf 

 

Camila Dal Molin

Negocación Colectiva IN PEIUS. Flexibilización heterónoma y promoción de flexibilización autónoma

https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4723/Negociaci%C3%B3n%20Colectiva%20in%20peius....%20-%20Dal%20Molin%20Camila.pdf